Llegan las primeras multas por no llevar la baliza V16 pese al «periodo de gracia» prometido
2026-02-04 - 14:05
El proceso de modernización de la seguridad vial en España ha sumado un nuevo capítulo de controversia. A pesar de las promesas institucionales de una transición amable, ya han llegado las primeras multas a conductores por no contar con la señal luminosa V16 conectada, el dispositivo que sustituye a los tradicionales triángulos de emergencia. Esta situación ha generado una profunda sorpresa en el sector, dado que el propio Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, aseguró públicamente el pasado mes de enero que se establecería un «periodo razonable» de carencia. El objetivo de este anuncio era facilitar que los ciudadanos se adaptaran al nuevo sistema de forma progresiva y con carácter informativo, evitando el castigo económico inmediato. La consultora jurídica Pyramid Consulting ha denunciado la imposición de sanciones de 80 euros, contradiciendo el anuncio oficial del Ministerio del Interior sobre una transición informativa sin denuncias. Según los datos facilitados por la consultora, la primera denuncia confirmada ha sido emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia. La sanción asciende a 80 euros y se fundamenta en una supuesta infracción del artículo 10.3 de la Ley de Tráfico y del artículo 18.1 del Reglamento General de Vehículos, que regulan los elementos de señalización obligatorios que debe portar cualquier automóvil. El hecho de que la multa se haya tramitado después del anuncio del ministro evidencia, según los expertos legales, una preocupante desconexión entre el discurso político y la ejecución administrativa de la DGT. Desde Pyramid Consulting destacan que estas sanciones no solo son injustas por el contexto del anuncio, sino que podrían ser nulas de pleno derecho. La defensa jurídica se centra en la vulneración del principio de confianza legítima, un pilar que rige las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. Desde la consultora explican que la Administración debe actuar con previsibilidad y transparencia. Al anunciar un periodo de gracia y posteriormente sancionar, se rompe la buena fe. Para sustentar esta tesis, se apoyan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 9 de febrero de 2004), que protege al ciudadano cuando su confianza se basa en «signos o hechos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes». Las palabras del ministro, emitidas en canales oficiales, se consideran un signo concluyente. Ante este escenario de inseguridad jurídica la consultora ha anunciado que recurrirá las sanciones impuestas, y recomiendan a todos los conductores que hayan sido denunciados por este motivo que no abonen la multa de forma inmediata (ya que el pago con descuento implica la renuncia a recurrir) y que busquen asesoramiento legal. «La Administración no está actuando con la seguridad jurídica y transparencia que exigen los artículos 9 y 103 de la Constitución Española», señalan desde la firma. Mientras tanto, el sector espera una aclaración oficial de la Dirección General de Tráfico para saber si estas multas han sido errores aislados o si el «periodo de gracia» ha llegado a su fin antes de lo previsto.