Los casos en los que puedes añadir las vacaciones no disfrutadas al tiempo trabajado para acceder al paro, según el Supremo
2026-03-14 - 14:33
Una reciente decisión del Tribunal Supremo introduce un criterio importante para las personas que solicitan prestaciones por desempleo. El alto tribunal ha establecido que los días de vacaciones que no se han disfrutado antes de finalizar un contrato también deben contarse como tiempo trabajado a la hora de acceder al paro. Sin embargo, esta interpretación afecta a los casos en los que un trabajador abandona voluntariamente un empleo para empezar otro y, poco después, es despedido durante el periodo de prueba, según recoge elDiario.es. La normativa laboral española contempla que cuando un trabajador deja un empleo por decisión propia, no se genera automáticamente el derecho a cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, sí puede acceder a ella si posteriormente encuentra otro trabajo y lo pierde por causas ajenas a su voluntad. En ese escenario existe una condición importante: deben transcurrir al menos tres meses entre la salida voluntaria del primer empleo y la finalización del segundo contrato. Este requisito pretende evitar situaciones de fraude en las que se encadenen contratos muy breves para generar artificialmente el derecho al paro. El caso revisado por el Tribunal Supremo Un trabajador que llevaba varios años en su empresa decidió cambiar de empleo. Poco después de empezar en su nuevo puesto, la compañía rescindió su contrato por no superar el periodo de prueba. Cuando acudió al Servicio Público de Empleo Estatal para solicitar la prestación contributiva, la administración le negó el derecho al paro al considerar que no habían pasado tres meses completos desde que dejó su trabajo anterior. Aun así, al finalizar su segundo contrato, el trabajador tenía varios días de vacaciones pendientes que no había llegado a disfrutar. Estos días, sin embargo, sí habían sido generados durante la relación laboral y también estaban cotizados a la Seguridad Social. El trabajador defendía que ese periodo debía sumarse al tiempo trabajado, lo que le permitiría alcanzar el mínimo exigido por la normativa. La cuestión terminó llegando al Tribunal Supremo, que finalmente dio la razón al demandante. Los magistrados recordaron que la legislación laboral establece que cuando un contrato finaliza sin que el empleado haya disfrutado todas sus vacaciones, ese tiempo sigue computando como parte de la relación laboral, aunque se abone económicamente en el finiquito. ¿Cuándo empieza la situación legal de desempleo? Esto significa que la situación legal de desempleo (el momento en que realmente se considera que el trabajador está parado) no se produce el mismo día en que termina el contrato, sino una vez transcurrido ese periodo de vacaciones pendientes. Por lo tanto, al añadir esos días al cálculo del tiempo trabajado, el empleado del caso analizado sí alcanzaba el mínimo de tres meses requerido. Cabe aclarar que la decisión del Supremo no cambia la norma básica sobre el acceso al paro, pero sí aclara cómo debe interpretarse en situaciones concretas. A partir de ahora queda más claro que los días de vacaciones generados y no disfrutados forman parte del cómputo del tiempo trabajado, algo que puede resultar determinante en algunos casos.