TheSpaineTime

Los decretos- leyes sobre las consecuencias de la guerra de Irán

2026-03-24 - 05:50

Tras una semana de dudas y cábalas que terminó en un Consejo de Ministros de infarto, con el inicial plantón escénico de los socios de Sumar, el Gobierno aprobó los Decretos leyes 7 y 8/2026, de 20 de marzo (BOE, de 21 de marzo), sobre las consecuencias sociales y económicas de la Guerra de Irán. El DL7/2026, aprueba el Plan Integral de apuesta a la Crisis en Oriente Medio. Su contenido muy extenso tiene la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis. Se dice en el D-Ley que el propósito del programa es movilizar 5.000 millones de euros, y se articula en torno a medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, y de carácter estructural y estratégica, enfocado en el largo plazo. Entre las primeras cabe destacar medidas consistentes en la bajada generalizada de alguna fiscalidad que afecta al consumo (10% del IVA en la gasolina, electricidad y gas) y energética, en los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y térmico, así como en la prohibición de interrupción de los suministros esenciales a los hogares más vulnerables. También la prohibición de despidos para empresas que reciban ayudas públicas hasta el 30 de junio de este año, cosecha de Sumar. También se establecen -dice la E de M- ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, con el fin de evitar la subida de los precios de la cesta de la compra. Igualmente, se fortalecen los poderes de supervisión y sanción del Estado. El segundo de los objetivos del Plan -se dice- es de naturaleza más estructural, con medidas orientadas a impulsar la soberanía energética, para reforzar la resiliencia ante este tipo de crisis externas; permitiéndose así agilizar la inversión en renovables e incrementar la capacidad de almacenamiento eléctrico. Este primer D-Ley es muy extenso, consta de 64 artículos, catorce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y veintiuna disposiciones finales. Modifica numerosas leyes como la Ley de Contratos (ley 9/2017, que se aprovecha para transponer dos directivas comunitarias de 2014; ley 23/2020, de la energía ; ley 24/2013 del Sector eléctrico; ley 3/2013 sobre la CNMC;ley 34/1998 del Sector hidrocarburos e incluso una ley reciente como la ley 20/2025 de movilidad sostenible, así como numerosos Decretos y ¡Cómo no! la Ley de Presupuestos prorrogada de 2018 para autorizar todo tipo de transferencias. ¡Un verdadero festival legislativo no siempre justificado! A la vista de un contenido tan extenso y con medidas económicas tan heterogéneas, en particular las llamadas estructurales pues algunas no son tales, la primera pregunta que se impone (i) es si su adopción es de extraordinaria y urgente y necesidad como exige el artículo 86.1 CE y la segunda (ii) si no son más propias de una ley de presupuestos cuando se dice que su propósito es movilizar 5000 millones de gasto extra, -que en condiciones normales, es decir con presupuestos aprobados o incluso prorrogados, debería tramitarse como créditos suplementarios de capítulos ya existentes o créditos extraordinarios, si se trata de financiar nuevas prestaciones, ayudas o bonificaciones. Sin embargo la absoluta debilidad parlamentaria del Gobierno -literalmente en el alambre- le hace ensayar esta vía del Decreto Ley Omnibus, que tiene también sus riesgos al incluir en este Decreto-Ley 7/2026, materias que podrían ser objeto del llamado escudo social, rechazado en sede parlamentaria hace unas semanas, junto con otras medidas, con el propósito y deseo de que Junts y el PP las aprueben, situándole en caso contrario ante la opinión pública, en pleno periodo electoral como estamos. A falta de presupuestos, han debido pensar Bolaños y los responsables de Economía y Hacienda, ésta es la mejor solución y la única quizás para conseguir "colar" alguna que otra medida legislativa como las expuestas. El Segundo de los D-Leyes, el 8/2026, denominado de medidas en el alquiler, contrasta con el primero por su simplicidad. Se estructura, a diferencia del anterior en dos artículos. El artículo 1 dispone la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Su finalidad es la prórroga de los arrendamientos sujetos a la ley 29/1994, de arrendamientos urbanos en los que el periodo de prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo de prórroga tácita. El plazo extraordinario y máximo es de dos años. Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan acordado otros términos por las partes contratantes. El artículo segundo regula una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, si debe ser actualizada en un máximo del 2%, tanto si se trata de un gran tenedor (socimis, por ejemplo) o particulares. En esta ocasión, los Decretos-leyes están en el alambre de la convalidación con más posiblidades el primero que el segundo, pues Junts ha anunciado su rechazo a la prórroga de las medidas de vivienda por lo que dependerá del voto del Partido Popular (PP), lo que es no es difícil aventurar qué pasará. Legislatura kafkiana con Sánchez de gran chamán. La solución definitiva en el Congreso dentro de pocos días.

Share this post: