Los delitos del conductor ebrio con el carnet retirado que fugó y amenazó con una "pistola" en Galicia
2026-01-25 - 21:05
Muchos conductores creen que negándose a que la Guardia Civil les realice la prueba de alcoholemia evitan la pena que supone el delito de circular con una tasa de alcohol de 0,6 mg/l en aire espirado, pero la realidad es que el Código Penal recoge una condena mayor para los temerarios que deciden probar suerte. El pasado sábado 10 de enero un vecino de Lugo de 63 años se decantó por comenzar el año con la más alta de las dos, aunque su embriaguez no era el único delito que presuntamente estaría cometiendo poniéndose al volante de su todoterreno en la N-634, ya que a este "conductor" también le habían retirado el permiso de conducción y, por si no fuera poco, su vehículo tampoco había pasado la ITV. Por ello, el "kamikaze" tomó la decisión de darse a la fuga. Según informa la propia Benemérita en su nota de prensa, tras un breve seguimiento se detuvo "bruscamente" proyectando su coche contra el vehículo oficial, mientras hacía "alarde de un arma corta". ¿Cómo detuvo la Guardia Civil a este individuo? La Benemérita logró detener al individuo después de que este sufriera una salida de vía y quedara con el vehículo inmovilizado. Tras bajarse del coche, el hombre avanzó hacia los agentes empuñando el arma, a pesar de que estos le ordenaban de forma reiterada que desistiera. Finalmente, los agentes consiguieron reducirlo sin necesidad de utilizar sus armas reglamentarias, logrando desarmarlo e inmovilizarlo. Posteriormente, verificaron que el arma que portaba era una pistola de aire comprimido que replicaba la Beretta 92FS. ¿Qué condena podría caerle a este individuo? Según especifica la nota de prensa, el varón de 63 años será juzgado por un presunto delito contra la seguridad vial, así como otro por atentar contra los agentes de la autoridad. Sin embargo, en el Código Penal se registran dos posibles delitos contra la seguridad vial: En primer lugar, el artículo 383 establece: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". Por otro lado, al conductor ya se le había retirado el permiso de conducir previamente, por lo que se le podría aplicar también la condena prevista en el artículo 384 " al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial", es decir, "pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días". Finalmente, el delito por atentar contra la autoridad mediante violencia o intimidación puede suponer una pena de cárcel de 1 a 4 años, según se indica el artículo 550 de este mismo reglamento.