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Los inquilinos ya pueden exigir una fianza más baja: estos son los casos y las personas afectadas

2026-03-23 - 14:40

El precio del alquiler en España sigue siendo una de las grandes preocupaciones. Los datos proporcionados por el portal inmobiliario Fotocasa, el pasado año se incrementó un 7% y sigue por encima de los 14 euros por metro cuadrado al mes. Esto ha hecho que las condiciones de los contratos de arrendamiento estén bajo lupa. El encarecimiento, sobre todo en áreas con una alta demanda de población, genera cierta incertidumbre sobre las garantías que pueden solicitar legalmente los propietarios en cuanto a la fianza o los avales. En este sentido, a partir de este año, los inquilinos que firmaron su contrato de alquiler hace cinco años pueden solicitar a sus propietarios la devolución parcial de la fianza. Esto está apoyado en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula la fianza obligatoria en los contratos de alquiler. Esta norma establece que, después de cinco año en vigor, o siete si el arrendador es una persona jurídica, la fianza puede ajustarse al límite legal en función de la renta actual, lo que podría implicar la devolución de parte del dinero depositado inicialmente. Esto quiere decir que todas esas personas que han sufrido el impacto de las subidas del alquiler podrían reclamar que la fianza se actualice y se reduzca hasta el equivalente a una o o dos mensualidades de la renta vigente. Esto es lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos Como hemos dicho anteriormente, el artículo 36 de la LAU fija que, al formalizar un contrato de vivienda habitual, la fianza tiene que ser equivalente a una mensualidad de renta, mientras que en arrendamientos para uso distinto a una vivienda, es decir, para locales u oficinas, es de dos mensualidades. La normativa indica que en los primeros cinco años del contrato, la fianza no se modifica. No obstante, una vez superado ese periodo y con cada prórroga, puede revisarse y ajustarse al nuevo importe del alquiler. Esto significa que el propietario puede solicitar una actualización al alza de la fianza, pero el inquilino también puede pedir su reducción si el depósito inicial supera lo permitido por la renta actual. Cómo se puede solicitar Para iniciar este proceso, el inquilino debe enviar una comunicación por escrito al arrendador en el que se haga referencia al artículo 36 de la LAU y solicitar la actualización de la fianza al importe legal correspondiente. Por otro lado, el propietario puede aceptar o rechazar este solicitud. En el caso de que se reciba una negativa, el inquilino podría recurrir a una reclamación amistosa y, si fuera necesario, podría hacerlo por vía judicial para recuperar ese exceso de fianza.

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