Los pensionistas de Clases Pasivas con hijos podrán cobrar el complemento por maternidad a la vez que el otro progenitor
2026-03-09 - 16:13
Los padres pensionistas de Clases Pasivas también tienen derecho a cobrar, al mismo tiempo, el antiguo complemento de maternidad por contribución demográfica. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia cuyo contenido se ha hecho público este lunes. Hasta ahora, solo podrían cobrar simultáneamente ese plus en la pensión los progenitores que habían cotizado durante su vida laboral al régimen de Seguridad Social. El citado complemento estuvo vigente entre el 1 de enero de 2017 y el 3 de febrero de 2021. Inicialmente, solo podían cobrarlo las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos, pero la justicia europea resolvió que este sistema era discriminatorio y abrió la puerta a que los hombres también pudieran percibirlo. El revés judicial motivó al Gobierno a que modificara este plus para restringirlo de nuevo exclusivamente a las mujeres. Lo hizo en el año 2021, renombrándolo como complemento de brecha de género y planteándolo como una medida para reducir las diferencias en la pensión entre hombres y mujeres por razón de sexo, que el Ejecutivo entendía que estaba relacionado con la maternidad. Sin embargo, el Supremo volvió a considerar discriminatorio su diseño, por lo que los hombres también han podido acceder a él. El Ejecutivo todavía no ha tomado ninguna medida para rediseñar este plus. En lo que respecta al complemento original (derogado en 2021), que a finales de 2024 percibían alrededor de un millón de pensionistas, el Supremo ya había reconocido previamente el derecho a simultanearlo a quienes cotizaron en la Seguridad Social. Ahora, en tres sentencias deliberadas conjuntamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo señala que esto también es aplicable a los pensionistas de Clases Pasivas, el régimen de cotización social que se aplicó a buena parte de los empleados públicos hasta su cierre en 2011. El Supremo arguye que el plus en cuestión se configuró inicialmente como un complemento individual para las madres o mujeres. "La inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo [los hombres en este caso] determina que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condiciones", sostiene el Alto Tribunal. Siguiendo ese razonamiento, el Supremo sostiene que hacer incompatible que los dos progenitores disfruten del complemento llevaría a que lo percibiese solo la madre o, en su defecto, el que primero lo obtuviese. En consecuencia, "la única alternativa válida es la de reconocer el derecho al otro progenitor, cuando ambos tienen derecho al complemento", agrega la sentencia.