Los requisitos que marca la DGT para incluir tu patinete en el Registro de Vehículos Personales Ligeros
2026-02-06 - 06:15
La Ley 5/2025, de 24 de julio, precisó que los vehículos personales ligeros, conocidos también como vehículos de movilidad personal (VMP), deberán circular con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Para establecer esta normativa, el Consejo de Ministros aprobó el martes 27 de enero el real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal (VMP), dentro de los que se incluyen los patinetes eléctricos, dentro del Registro Nacional de Vehículos que gestiona la DGT. Aunque, será necesario que el VMP cuente con una serie de requisitos para poder inscribirse. ¿Qué debe cumplir un patinete eléctrico para entrar en el Registro? En primer lugar, la Dirección General de Tráfico distingue dos tipos de vehículos de movilidad personal que pueden acceder al Registro. Por un lado, los VMP que cuentan con el certificado de circulación y cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Características de los VMP, que especifica una serie de garantías de calidad, durabilidad y seguridad mínimas, un certificado vigente desde el 22 de enero de 2024 para todos los VMP que se comercializan en España. Por lo tanto, para inscribir estos patinetes en el Registro solo será necesario consignar el número de certificado y el número de serie que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica. Por el otro lado, nos encontramos con los VMP sin certificado de circulación y que no cumplen con los requisitos técnicos exigidos en el Manual de Características. Dichos VMP se pueden registrar, pero solo podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027. Para inscribirlos será obligatorio aportar datos personales del titular, una factura o ficha técnica, así como una fotografía del VMP. Pasos a seguir para registrar un patinete eléctrico Desde la DGT apuntan a que este proceso se podrá realizar de forma telemática en la sede electrónica de la web del organismo o a través del teléfono 060, que ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción del vehículo de movilidad personal. Posteriormente, será obligatorio abonar el coste de la tasa 4.1 que asciende hasta los 8,67 euros. Una vez inscrito, la Dirección General de Tráfico generará un número de placa para el vehículo, así como un certificado de inscripción digital en pdf para adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción con el formato M XXXX LLL y que se puede colocar en el VMP a modo de matrícula. Dicha placa se puede obtener en cualquier centro autorizado en la expedición de matrículas. Además, la DGT también indica que le proceso de inscripción podrá llevarse a cabo por otros canales como agentes de seguros en el momento de ir a contratar el seguro u otros colaboradores acreditados en DGT que ya realizan gran cantidad de trámites electrónicos con la Administración.