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Mínimo exento en la declaración de la renta: a partir de qué salario hay que hacer la Renta 2025 - 2026

2026-03-22 - 08:40

El mínimo exento en la renta marca la cantidad a partir de la cual hay que presentar el IRPF. Esa cuantía depende de los ingresos y su procedencia e incluso del número de pagadores. Tener en mente ese mínimo es la mejor forma de evitar problemas con Hacienda por no hacer el IRPF cuando tocaba y viceversa. Cantidad mínima para estar obligado a hacer la renta Los límites de ingresos por trabajo a partir de los cuales hay que presentar el IRPF son los siguientes: 22.000 euros si has tenido un solo pagador. Quienes han trabajado para una sola empresa y no superen esa cantidad estarán exentos en el IRPF. 22.000 euros si has tenido varios pagadores pero no has recibido del segundo y siguiente pagador más de 1.500 euros en total. Por ejemplo, si has cambiado de empresa en diciembre y la segunda no te ha abonado más de 1.500 euros. 15.876 euros si has tenido varios pagadores y has recibido más de 1.500 euros de la segunda empresa y siguientes. Dentro de este mínimo exento también se tienen en cuenta otros ingresos como la pensión pública, el dinero de los planes de pensiones, el Fogasa o el paro, que se considera un segundo pagador a efectos de IRPF. Según la normativa, Hacienda considera un segundo pagador cualquier empresa con un CIF diferente, incluida la Mutua o la Seguridad Social si has estado de baja. Autónomos, siempre obligados a declarar Estos mínimos exentos no afectan a los trabajadores por cuenta propia. Todos los autónomos están obligados a hacer la renta desde 2024, independientemente de su nivel de ingresos. La causa está en el sistema de cotizaciones según ingresos reales que la Seguridad Social implantó ese año. Y es que el organismo público utiliza los datos de la renta para saber cuánto gana cada autónomo al año y cuadrarlo después con lo que ha aportado a la Seguridad Social a través de sus cuotas. Igual que ocurre con el resultado de la renta, las cuotas han sido más bajas de lo debido; el autónomo tendrá que aportar la diferencia o se le devolverá. Mientras, si ha ingresado más de la cuenta, se le devolverá o restará en la siguiente declaración. Recuerda, al hacer la renta los autónomos realizan un balance de su actividad. Es decir, incluyen todos sus ingresos y restan los gastos deducibles. El resultado final es la ganancia neta, que es lo que se sumará a la base imponible. También obligados quienes cobren el IMV Algo parecido ocurre con las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que deben hacer la renta aunque no superen los límites generales, algo que afecta a todas las personas de la unidad de convivencia. En cualquier caso, el IMV está exento en el IRPF hasta 12.600 euros. Esto quiere decir que solo habrá que sumar las cantidades que superen esa cifra. El resultado es que la mayoría de perceptores no tendrán que pagar nada al hacer la renta. Otros ingresos que afectan al mínimo exento Más allá de las rentas salariales hay otros ingresos que también computan en el IRPF y pueden alterar la obligación de presentar el impuesto. El principal tiene que ver con las inversiones. Si la suma de las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención superan los 1.600 euros. Los primeros se refieren a los beneficios por la venta de acciones, fondos de inversión, ETFs e incluso la venta de la vivienda, entre otros. Por su parte, los segundos hacen referencia a intereses de depósitos, cuentas remuneradas y a dividendos o seguros de ahorro. Si la suma de rentas inmobiliarias imputadas, ayudas públicas, subvenciones para comprar VPO o rendimiento de Letras del Tesoro superan los 1.000 euros. Aquí es importante recordar que las rentas inmobiliarias imputadas surgen del hecho de tener una segunda residencia no alquilada y que computan por entre un 1,1% y un 2% del valor catastral de la vivienda. Si has sufrido más de 500 euros en pérdidas patrimoniales. Todos los contribuyentes que superen estos mínimos exentos en la renta deberán presentar el IRPF, aunque después el resultado pueda ser a devolver. En caso de no hacerlo, puede haber una sanción por parte de Hacienda, que dispone de 4 años para revisar la declaración de la renta.

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