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Multa de 200 euros por aparcar donde no debía: la sanción que pueden ponerte por estacionar mal en estas plazas

2026-03-08 - 08:43

Buscar sitio para aparcar puede convertirse en una aventura en innumerables ocasiones para los conductores españoles, sobre todo en las calles más céntricas de las ciudades o en zonas concurridas como los parkings de los supermercados. Por ello, las prisas llevan a algunos conductores a estacionar en las únicas plazas libres que encuentran: las que no están habilitadas ni para ellos, ni para la mayoría de los usuarios de la vía. Este es el caso de utilizar sin permiso las plazas reservadas para personas con movilidad reducida (PMR), un recurso ilegal que ponen en práctica algunos conductores y que está castigado con la multa de 200 euros por infracción grave según lo establecido en la Ley de Tráfico. ¿Qué se necesita para aparcar en estas plazas? Los conductores que pueden utilizar este tipo de plazas reservadas para estacionar su vehículo son los que disponen o llevan a un pasajero que cuenta con la tarjeta de aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida, un documento público, personal e intransferible que les permite dejar su coche en cualquiera de estas plazas reservadas de toda la Unión Europea. Además, estas tarjetas cuentan con otros beneficios de aparcamiento; sus usuarios también pueden estacionar sin límite de tiempo en las zonas de carga-descarga, así como en aparcamientos regulados como las zonas verdes o azules de las ciudades e incluso acceder a zonas de circulación restringida, dependiendo de la normativa municipal. Los poseedores de estas tarjetas deben colocarlas en la parte delantera del vehículo de forma que sea visible desde el exterior del habitáculo para los agentes. Si se falsifica la tarjeta, se altera la fecha de caducidad o se utiliza la tarjeta de una persona fallecida, pues se podría incurrir en un delito de falsedad documental que conlleva multas de unos 3.000 euros. ¿Cómo obtienen el carnet los conductores con movilidad reducida? En primer lugar, cualquier persona que quiera obtener el permiso de conducción debe someterse a una evaluación en un Centro de Reconocimiento de Conductores, donde se determina si el aspirante es apto, apto con condiciones restrictivas, no apto o si el expediente queda en suspenso a la espera de informes médicos adicionales que aclaren su situación. Si el resultado es apto sin restricciones, el proceso continúa con la formación habitual en autoescuela. En cambio, cuando el dictamen es apto con condiciones restrictivas, lo aconsejable es acudir previamente a una Jefatura u Oficina de Tráfico para valorar qué adaptaciones serán necesarias en el vehículo o qué limitaciones se reflejarán en el permiso. A partir de ese momento, el aspirante podrá realizar las clases prácticas y el examen con un vehículo adaptado, ya sea aportado por la autoescuela, por el propio interesado o mediante la cesión de vehículos adaptados disponibles en la DGT. Todo ello debe ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento General de Conductores, que regula los requisitos de los vehículos adaptados. En el caso de conductores que ya tenían carnet antes de adquirir una discapacidad, el procedimiento es similar: deberán someterse a la correspondiente valoración médica y, si procede, realizar una prueba de conducción con las adaptaciones necesarias para comprobar que mantienen la aptitud para conducir con seguridad.

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