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¿Puedo comprar una plaza de garaje en una comunidad de vecinos en la que no vivo? La LPH dictamina

2026-02-18 - 06:13

Muchos conductores carecen de la posibilidad de aparcar el vehículo en su vivienda, por lo que una alternativa que se plantean es la de alquilar o adquirir una plaza de garaje de un vecindario en el que no viven para dejar de perder el tiempo callejeando o pensando en dónde y en qué condiciones "dormirá" cada día el coche. Las plazas de garaje, al igual que las viviendas o los trasteros, son bienes inmuebles, por lo que se pueden tanto alquilar como comprar independientemente de si somos propietarios o vecinos de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) además de regular este tipo de propiedades, también recoge posibilidades específicas para los propietarios que tan solo cuentan con una o alguna de ellas en el vecindario. ¿Qué facilidades recoge la LPH para este tipo de propietarios? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla expresamente mecanismos de organización propios para los propietarios que no disponen de vivienda en la comunidad, como ocurre con quienes solo son titulares de plazas de garaje. En concreto, el artículo segundo de la normativa permite la creación de subcomunidades. La LPH define estas subcomunidades como aquellas que se constituyen cuando, según el título constitutivo, varios propietarios comparten, en régimen de comunidad, el uso y disfrute exclusivo de determinados elementos o servicios comunes, siempre que cuenten con unidad e independencia funcional o económica. En la práctica, esto permite que los propietarios exclusivamente de plazas de garaje formen parte de una subcomunidad propia, en la que se traten únicamente los asuntos que afectan a su inmueble, como gastos, mantenimiento o normas de uso, sin necesidad de intervenir en cuestiones ajenas a su propiedad como pueden ser las zonas comunes entre viviendas, trasteros, etc. ¿Qué pasa si aparcas en una plaza que no te pertenece? Aparcar en una plaza de garaje ajena puede considerarse un delito de usurpación de propiedad privada, tal y como establece el artículo 245.2 del Código Penal, que sanciona la ocupación de un inmueble sin la debida autorización con penas de multa de tres a seis meses. El titular de la plaza puede denunciar la ocupación indebida, aportando pruebas gráficas que acrediten el estacionamiento no autorizado. No obstante, lo más recomendable es intentar resolver el conflicto por la vía del diálogo, ya que un procedimiento judicial puede alargarse en el tiempo y resultar poco práctico.

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