Qué es el complemento de asistencia que te pueden quitar si llegas tarde al trabajo: la sentencia del TS
2026-02-06 - 12:15
Nadie está exento de llegar tarde al trabajo, ya sea por el tráfico, un contratiempo o simplemente porque hemos hecho caso omiso de la alarma. Sin embargo, ahora los retrasos pueden pasar más factura que nunca. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha fallado a favor de una empresa que se negó a abonar el complemento de presencia previsto en su convenio. Pero ¿qué es el plus de asistencia?, ¿contamos todos con este tipo de beneficio? Según consta en la sentencia, en 2019 esta empresa acordó con la compañía una concesión de pluses de asistencia para todos aquellos que estuvieran en sus respectivos puestos durante un porcentaje igual o mayor al 75 % del cómputo mensual de la jornada laboral. Este complemento salarial esta al alcance, en principio y salvo concreción por convenio colectivo, de todos los trabajador que presta sus servicios (art. 26 y concordantes del Estatuto de Trabajadores). ¿Qué es el complemento de asistencia o plus de presencia? El complemento de asistencia o plus de presencia es una cantidad adicional que algunas empresas pagan a sus trabajadores como incentivo. No forma parte del salario base. Su regulación aparece en el convenio colectivo o contrato, donde se fijan las condiciones para cobrarlo. Este plus puede perderse en casos de ausencias injustificadas, pero no debería retirarse por faltas legalmente protegidas, como bajas médicas o permisos retribuidos. Además, al considerarse salario, cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF. Su existencia no es obligatoria, pero si está reconocida, la empresa debe respetar las condiciones establecidas. En el caso de la sentencia del Tribunal Superior, al tratarse de un pacto referido por la plantilla de la empresa, no resulta de aplicación al resto de trabajadores. ¿Pueden quitarte este complemento por impuntualidad? La empresa en cuestión fijo un plus de nueve euros diarios para todos los trabajadores que cumplieran con sus jornada laboral, excluyendo descansos y festivos. Sin embargo, lo cierto es que todo depende del acuerdo específico. Dicha empresa estableció que las situaciones de incapacidad temporal (baja laboral), así como cualquier derecho que invoque el empleado para faltar al trabajo o reducir su jornada "supondrá la pérdida del complemento". El pacto también dejaba en claro que no se perdería el derecho en caso de ausencias de menos de 90 minutos, siempre que estuviera justificado, y pese a eso decidió retirar el plus de presencia a los trabajadores que llegasen tarde a su puesto. Ante la demanda de Comisiones Obreras (CCOO) que llegó al Juzgado de lo Social n.o 7 de Madrid, tanto la empresa como los magistrados sentenciaron que "la puntualidad forma parte de la presencialidad del trabajador en su puesto".