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Rebajan a 15 años de cárcel la condena al acusado de matar y robar a una anciana

2026-03-02 - 22:13

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rebajado de 23 a 15 años de prisión la condena al acusado de matar y robar a una anciana en el Grao de Castelló que le impuso la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón en una sentencia dictada de acuerdo al veredicto de culpabilidad que emitió un jurado popular. De esta forma, el TSJCV estima parcialmente un recurso de apelación interpuesto por el condenado a dicha sentencia, al considerar que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio. La sentencia, que tuvo lugar el 19 de febrero, elimina las dos circunstancias que cualificaban los hechos como asesinato, al considerar alevosía y la finalidad de evitar el descubrimiento del delito. Según han señalado este lunes fuentes de la defensa del procesado, la clave del recurso ha sido la identificación de contradicciones internas en el veredicto del jurado que impedían apreciar la alevosía con el rigor que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según la sentencia, el jurado declaró probado que la víctima sufrió un "ataque sorpresivo" sin posibilidad de defensa eficaz, pero simultáneamente declaró probado que la agresión se produjo "estando de frente", con golpes y forcejeo previo a la asfixia, y con resistencia activa de la víctima acreditada por restos de ADN del acusado hallados bajo las uñas de ambas manos de la fallecida. Además, el jurado declaró no probado tanto que se hubiera eliminado toda posibilidad de defensa como que la víctima careciera de signos defensivos. El TSJCV ha concluido que la indefensión característica de la alevosía "no puede ser presunta, posibilista e hipotética, sino que debe resultar clara y evidente", y que no se describe ningún cambio cualitativo que permita apreciar una alevosía sobrevenida en una agresión que la propia sentencia describe como única y continua. Respecto a la segunda agravante, matar para evitar el descubrimiento de otro delito, el fallo señala que ni siquiera existía una pregunta específica en el objeto del veredicto sobre esta circunstancia. La única base probatoria era la opinión de un familiar de la víctima y conductas posdelictivas del acusado (búsquedas en internet y eliminación de registros telefónicos), que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo constituyen autoencubrimiento impune y no pueden transformar un homicidio en asesinato. El propio jurado declaró que la intención primaria del acusado era robar, no matar, lo que la Sala ha considerado incompatible con atribuirle un dolo específico de evitar el descubrimiento. Para el letrado penalista Juan Antonio Signes, que ha dirigido la defensa y el recurso de apelación, "este caso demuestra que el veredicto del Tribunal del Jurado no es intocable. La Ley prevé mecanismos de control y el recurso de apelación ante el TSJ permite revisar si las agravantes que convierten un homicidio en asesinato están realmente acreditadas con el rigor que exige el Tribunal Supremo. En este procedimiento, las contradicciones internas del propio veredicto hacían insostenibles ambas agravantes".

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