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Rebajan cuatro años la pena de prisión de un condenado por prostituir a mujeres

2026-03-04 - 18:03

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, ha rebajado de siete a tres años la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón responsable de un negocio de prostitución de mujeres, al decaer la autoría de uno de los delitos inicialmente atribuidos a este hombre. En esta sentencia emitida el pasado 25 de febrero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón identificado como Alberto B., natural de Italia y de 48 años de edad; contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla , que le condena por un delito de prostitución lucrativa y otro de corrupción y prostitución de menores, imponiéndole tres años de prisión por el primer delito y cuatro por el segundo. A grandes rasgos, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el inculpado cuenta con una vivienda en Sevilla capital de amplias dimensiones, donde se desarrolla una actividad económica publicitada por Internet , que ofrece «variados servicios de prostitución femenina». También fue declarado probado que desde finales de enero de 2021 y hasta el 7 de febrero de dicho año, la primera victima del acusado, «que al terminar la pandemia atravesaba por unas circunstancias personales y económicas precarias, ademas de padecer un trastorno de personalidad y otras adicciones, acabó acudiendo a la oferta de trabajo publicitada y decidió aceptar las condiciones que le ofreció el acusado, lo que suponía quedarse este con el 50 por ciento del importe de la tarifa que anuncia en dicha web o la que él pactaría con cada cliente por cada servicio sexual que ella prestara, aunque en otras ocasiones no le abonaba cantidad alguna, que sin embargo él si cobraba a los clientes». Además, la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia declaró probado que en los siguientes días, 18, 19 y 30 de mayo y el 8 de junio 2021, el acusado, a sabiendas de que la segunda víctima era menor y contaba solo con 17 años de edad, habiendo escapado de un centro de menores en el que estaba tutelada por la Junta; «le permitió trabajar en el local, ordenándole atender las llamadas de teléfono al numero que los clientes pedían cita para servicios sexuales, le permitió residir y guardar su ropa en dicha casa, le propuso que se hiciera fotos sugerentes para anunciarla en su web y le permitió p restar servicios de prostitución, buscándole él los clientes , a los que éste, previamente les cobraba su importe y del que solo daba una parte ínfima a la menor». Fruto de ello, fue condenado a un total de siete años de prisión y al cierre tanto de su negocio en la mencionada vivienda como de su página en Internet. Pero ante el recurso de apelación del inculpado ante dicha sentencia inicial condenatoria, el TSJA concuerda con su defensa en que «es evidente que la primera víctima, personada en el proceso como acusación particular, puede ejercitar la acción penal por los hechos delictivos por los que ha resultado ofendida o víctima, pero carece de acción para dirigir la acusación por hechos delictivos en los no ostenta tal c ondición de ofendida , como ocurre con el delito de prostitución de menores, en el que la ofendida o víctima es otra persona menor de edad». «En este supuesto, deberá retirarse del proceso toda acusación ilegítima por estar formulada en contra de lo dispuesto en la Ley, y contradecir normas de rígida y obligada observancia, en este caso, la acusación por delito de prostitución de menores solo deducida por la acusación particular y no incluida por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación», señala el tribunal. Por eso, al no pesar acusación de la Fiscalía por el delito de prostitución de menores, el TSJA señala que «el pronunciamiento de condena dictado para el acusado respecto del delito de prostitución de menores no puede sostenerse sin una acusación válidamente formulada, lo que debe llevara su absolución respecto a dicho delito»; lo que en la práctica se traduce en que su pena de cárcel se rebaja de siete a tres años.

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