Renfe sigue a Iryo y deja de indemnizar desde hoy los retrasos por limitaciones de velocidad
2026-01-31 - 09:25
Renfe e Iryo, dos de las principales operadoras ferroviarias en España, han puesto fin a las compensaciones por los retrasos experimentados por los usuarios en varias líneas de Alta Velocidad. En concreto, dicha medida se aplica a los trayectos afectados por las Limitaciones Temporales de Velocidad (LTV) impuestas por Adif tras el accidente mortal ocurrido el 18 de enero a la altura de Adamuz. En el caso de Iryo, la compañía dejó de aplicar sus políticas comerciales de indemnización a los billetes adquiridos a partir del 28 de enero. Renfe, por su parte, hará lo mismo desde este sábado, según ha informado a los usuarios a través de un aviso publicado en su página web: "Con motivo de las LTV establecidas por el gestor de las infraestructuras (Adif) en distintos puntos de la red ferroviaria, algunos servicios pueden experimentar retrasos ajenos a Renfe. Los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a una indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad". Las mencionadas restricciones impuestas por Adif están provocando demoras recurrentes, especialmente entre los corredores Madrid-Barcelona y Madrid-Valencia, dos de los trayectos con mayor volumen de tráfico. La primera operadora en anular las compensaciones por este motivo fue Iryo, justificándose en que los trayectos pueden sufrir retrasos "ajenos a la responsabilidad del operador". Por tanto, los billetes comprados después de este miércoles ya no están cubiertos por sus políticas habituales de compensación. Iryo contempla compensaciones del 50% del importe del billete cuando el retraso supera los 60 minutos y del 100% si excede los 90. Estas condiciones, de carácter comercial, quedan suspendidas únicamente para los billetes vendidos con posterioridad al anuncio, manteniéndose vigentes para los comercializados antes de la fecha. Además, cabe resaltar, que las compensación se siguen aplicando en otros retrasos generados por causas distintas a estos límites de velocidad. ¿Se tiene derecho a una compensación? La decisión de estas compañías ha reabierto el debate sobre los derechos de los pasajeros. La organización en defensa de los consumidores, Facua, ha advertido que la eliminación de los compromisos propios de puntualidad no exime a las compañías ferroviarias de cumplir con los mínimos establecidos por la normativa europea. La asociación ha recordado que el Reglamento (UE) 2021/782 obliga a indemnizar a los viajeros con el 25% del precio del billete cuando el retraso es de entre 60 y 119 minutos, y con el 50% cuando alcanza o supera las dos horas, siempre que no se haya reembolsado previamente el importe completo del billete. Además, Facua ha concretado que las limitaciones de velocidad impuestas por Adif como consecuencia de la investigación del accidente de Adamuz no figuran entre las excepciones que permitirían a las operadoras eludir estas compensaciones legales. Por ello, han insistido en que Renfe, Iryo y Ouigo siguen obligadas a abonar las indemnizaciones previstas en la normativa comunitaria. Sin embargo, tras consultar el reglamento al que se hace referencia, existe un matiz en lo referente a las indemnizaciones: "El viajero no tendrá derecho a recibirla si se le hubiera informado del retraso antes de adquirir el billete". En esta cláusula se podría escudar Iryo o cualquier otra compañía dado que las limitaciones en la velocidad de los trenes se trata de una condición impuesta por Adif por motivos de seguridad, y la empresa habría cumplido con su deber de informar a los clientes fijado en la ley.