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Siete deducciones de la Renta que poca gente aplica con las que te pueden devolver hasta 600 euros

2026-03-17 - 06:03

La campaña de la Declaración de la Renta se acerca. Esta marcando en el calendario como un momento clave para miles de contribuyentes que deben presentar sus cuentas ante la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio fiscal de 2025. Aunque su inicio oficial está programado para el próximo 8 de abril, muchas personas ya comienzan a revisar y preparar su borrador de forma online. Uno de los aspectos fundamentales a la hora de realizar la declaración es conocer qué deducciones se pueden aplicar, con el fin de optimizar el resultado y asegurarse de cumplir correctamente con las obligaciones fiscales. En este sentido, el asesor fiscal, José Ramón López, más conocido en redes sociales como 'Tu blog fiscal', ha explicado cuáles son algunas de las que poca gente suele aplicar pero que pueden hacer que nos devuelvan más de 600 euros. Las siete deducciones de la Renta que pocos conocen Una de las primeras que señala es hacer la Declaración de la Renta conjunta con tu hijo. Esto solamente se puede hacer si los progenitores no están casado. Uno de ellos puede realizar el trámite con el hijo para poder "optar a mayores deducciones". En el caso de los autónomos, el asesor fiscal sostiene que la mejor es la "inversión en cultura". Un clásico en la Renta es la deducción del alquiler. En este sentido, explica que da igual "que el contrato sea posterior a 2015" porque sigue sirviendo. Por otro lado, añade a la lista hacer la renta conjunta. Sin embargo, asegura que "hay que analizar bien si os compensa o no, pero la deducción es de 3.400 euros". También hay que tener en cuenta la deducción por maternidad. Con esta la Agencia Tributaria puede llegar a devolver 1.200 euros que "se pueden incrementar hasta 1.000 euros mas" por otros gastos como, por ejemplo, la guardería. Existe una deducción por gastos médicos, por ir al gimnasio, por ir al dentista, lentillas, etc. Eso sí, todo depende de la comunidad autónoma en la que residas porque no todas se pueden aplicar. Y por último, el experto señala que también está una por convivir con tus padres, siempre que ellos obtengan una renta inferior a 8.000 euros.

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