Subvenciones nominativas: un recurso excepcional, de alto riesgo y propenso al revés judicial
2026-03-14 - 03:13
La concesión de subvenciones en España está regida desde el año 2003 por los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación . Con carácter excepcional, la ley permite que se concedan de forma directa siempre que haya un convenio suscrito que lo justifique o que venga determinada por un texto legal. Y ya como último recurso se permite que en casos muy excepcionales se puedan conceder de forma directa a una persona física o jurídica determinada cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario». Esta última fue precisamente la justificación que el Ministerio de Igualdad enarboló para conceder una serie de subvenciones nominativas a una serie de asociaciones y plataformas en los Presupuestos de 2023, y a la que se ha agarrado para continuar distribuyendo de forma directa esas subvenciones en los ejercicios siguientes vía real decreto, una vez que la ausencia de Presupuestos le ha impedido hacerlo por la vía ordinaria. Sostiene el Ministerio el interés público, social, económico o humanitario de «facilitar el sostenimiento económico y financiero de los programas que desarrollan las entidades beneficiarias», de «procurar el fortalecimiento del tejido asociativo» y de «mantener el nivel de financiación pública de las entidades beneficiarias debido a que tienen un conocimiento directo y especializado del que carecen otras entidades». Un armazón jurídico que tanto el Ministerio de Hacienda como el de Política Territorial han entendido suficiente para habilitar la utilización de este canal excepcional para la concesión de subvenciones de manera directa a un puñado de entidades. Una autorización que ya se ha dado en ocasiones anteriores y que los tribunales han juzgado insuficiente. La plataforma de juristas en defensa del Estado de Derecho y de lucha contra la corrupción Hay Derecho advirtió hace unos años ya de la excesiva flexibilidad con la que se utilizaba ese canal excepcionalísimo para conceder subvenciones directas y el Tribunal de Cuentas ha censurado también en más de una ocasión que se utilice para subvencionar a entidades concretas y no programas de actuación. Este exceso de laxitud también ha provocado sonoros reveses judiciales . Hace un par de años el Tribunal Supremo instó la devolución por parte de CEOE, UGT y Cepyme de una subvención directa de 30,5 millones de euros concedida por el Ministerio de Educación. El tribunal dijo no entender el motivo por el que se había adjudicado de manera directa tratándose de un programa de ayudas que podría haberse sometido perfectamente a la libre concurrencia. Semanas después anuló otra subvención nominativa de más de 100 millones a un puñado de comunidades autónomas para financiar programas de atención a personas vulnerables por haber excluido de manera aparentemente arbitraria a Castilla y León. En ambos casos, el tribunal entendió que la excepcionalidad necesaria para justificar la subvención nominativa directa no estaba justificada. En el caso de las subvenciones concedidas por Igualdad el asunto es aún más enrevesado porque habiéndose reconocido por primera vez en 2023, han seguido consignándose en los años siguientes a las mismas asociaciones y también de forma directa a través de reales decretos que invocan el mismo principio del interés genera, social, económico o humanitario ante la falta de un Presupuestos que les proporcionara base jurídica y económica. Igualdad lo justifica diciendo que se trata de subvenciones vinculadas a la continuidad de los proyectos, pero la Intervención General del Estado del Ministerio de Hacienda ha dejado bien claro en más de una de las circulares que emite para aclarar el funcionamiento de los presupuestos en caso de prórroga que «todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior, (como es el caso), pierden los beneficios de la 'nominatividad' en el presupuesto prorrogado» y, por tanto, quedan desactivados. Entiende la IGAE que la habilitación legal para la concesión de esas ayudas está amparada en los Presupuestos del año en curso y pierde su efectividad en el momento en el que ejercicio termina .