Tasa de basuras en Madrid: qué dice el TSJM y qué efecto tiene en la devolución del dinero ya pagado
2026-03-24 - 09:10
La tasa de basuras de Madrid vuelve a estar en el foco tras ser anulada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJM) tras estimarse los recursos presentados por varias instituciones y organizaciones contra la ordenanza fiscal que la regula. Pese a la decisión judicial de declararla nula, por el momento no es posible reclamar la devolución de lo pagado, ya que la sentencia no es firme y aún puede ser recurrida. Sin embargo, se ha creado un formulario gratuito para recurrirla. ¿Qué es la Tasa de Gestión de Residuos? El pasado mes de octubre los propietarios de inmuebles en Madrid empezaron a recibir en sus domicilios la notificación para el pago obligatorio de la Tasa de Gestión de Residuos (TGR), que aplica el Ayuntamiento de Madrid para cumplir la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta norma exige que todos aquellos municipios que tienen más de 5.000 habitantes deben cobrar una tarifa por el coste del servicio de recogida y tratamiento de basura. ¿A cuánto asciende la cuantía? El importe medio que desembolsan los madrileños por esta tasa se sitúa en torno a los 140 euros al año, aunque la cifra final varía en función del valor catastral de cada vivienda y la cantidad de residuos que genere el barrio en el que reside. La fórmula para el cálculo del importe tiene en cuenta una parte fija, que se basa en el valor del inmueble y otra parte variable, y que se calcula en función del nivel de reciclaje y la basura generada en cada zona. Esto lleva a que en barrios como Moratalaz se paga menos, pero en otros como Chamberí o Sol pagan más. ¿Cómo se abonaba? Los propietarios de los inmuebles poseían dos meses desde la notificación para hacer el pago, que se podía domiciliar y fraccionar como el IBI. La Agencia Tributaria recordó que es necesario abonar en primer lugar el importe antes de presentar cualquier reclamación, pues solo los pagos efectuados pueden ser reclamados vía administrativa con el fin de obtener su devolución. ¿Qué dice ahora el Tribunal? El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la ha anulado "al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa", tras estimar los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la ordenanza fiscal que regula la tasa. En concreto, la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta que no se han incorporado anexos relativos al "estudio de generación de residuos por actividades económicas", unos documentos que la sala ha estimado "imprescindibles" para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo. "Este informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada", advierte el TSJM. ¿Tendrá que devolverse el dinero? De momento no, porque la sentencia no es firme y el Ayuntamiento tiene posibilidad de presentar un recurso de casación. El área de Economía asegura que se mantienen a la espera de la valoración que hagan los técnicos y los servicios jurídicos del Consistorio. "La sentencia no entra en ningún momento en cuestiones de fondo de la tasa, no valora el diseño de la misma, ni la metodología de cálculo", defienden desde el área. ¿Cómo la habían recurrido los vecinos? Tras las quejas de los vecinos, sumadas a la falta de progresividad del modelo, el grupo municipal Más Madrid decidió crear un formulario para recurrir la tasa. Estaba disponible a través de la web de la formación política, una herramienta que permitía a los contribuyentes presentar una relación económica-administrativa ante el Tribunal Municipal, sin que fuera necesaria la figura del abogado. El formulario generaba un escrito de alegación de forma automática que, junto al justificante de pago, se presentaba en el registro municipal o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Las reclamaciones se presentaban durante el periodo voluntario de pago y hasta un mes después de abonarla, plazo que está fijado en la normativa municipal para poder llevar a cabo las acciones de devolución que correspondan.