Tres años de prisión para un hombre por mantener sexo con su prima de 14
2026-03-12 - 21:53
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en la que condena a un hombre por un delito de agresión sexual por mantener relaciones sexuales con su prima de 14 años en un coche. Así, se ratifica la pena impuesta de tres años de prisión. Los hechos sucedieron en julio de 2019. Según se consideró acreditado por la Audiencia de Málaga, y consta en la resolución del alto Tribunal andaluz, el acusado estaba en compañía de su prima en el interior de un vehículo, ambos situados en los asientos delanteros. En primer lugar, la menor le realizó al acusado prácticas sexuales y, posteriormente, se fueron a los asientos traseros de dicho vehículo donde mantuvieron relaciones. Por estos hechos, se condenó al acusado por un delito de agresión sexual a la pena de tres años de prisión y se le impuso una medida de libertad vigilada de cinco años, de cumplimiento con posterioridad a la pena privativa de libertad. Por otra parte, el hombre quedó absuelto de un delito de malos tratos, por el que también se le acusaba. El Tribunal consideró que no podía acreditarse que este hubiera agarrado del cuello a la menor, ni que le diera un tortazo en la casa del acusado. Frente a esta sentencia, la defensa presentó un recurso, que ahora el TSJA rechaza, al recordar a nivel general que la legislación "excluye la validez del consentimiento del menor de 16 años para la práctica de comportamientos de índole sexual", al partir de que "antes de esta edad no se dispone todavía de la formación y madurez". Así, se indica que por debajo de dicha edad no se puede considerar un consentimiento libre en este ámbito de actuación aunque hay excepciones. Según explicó la Sala de apelación, cualquier clase de abuso o prevalimiento en una situación de igualdad sustancial entre los participantes quedaría excluido. En este caso concreto, se da por acreditado que el acusado y la menor protagonizaron prácticas sexuales consentidas y que existía una diferencia de edad, él tenía 32 y ella 14 años. Así, el Tribunal ha considerado que "se evidencia una ausencia" de la igualdad en cuanto a la edad, dado que la diferencia "es ostensible" y también del mismo grado madurez, que es "asimétrico". "Todo ello en una relación sexual efímera y pasajera", ha añadido el TSJA, que desestima el recurso.