¿Tu propietario olvidó subirte el alquiler varios años? La ley permite actualizarlo todo de golpe, pero con una condición
2026-02-18 - 06:53
La situación de los alquileres en España atraviesa un momento muy complejo. Actualmente, una gran parte de los españoles, sobre todo jóvenes, deben vivir en una casa que no es de su propiedad. Este crecimiento en la oferta ha hecho que en los últimos años el alquiler de viviendas suba de precio, alcanzando para muchos un límite a menudo insostenible, pues a su vez no hay una subida en el incremento de salarios. Mientras la situación parece seguir un flujo cada vez más común, el temor crece entre los inquilinos cada año ante una repentina subida del alquiler, sobre todo si llevan tiempo sin recibir una actualización. Las dudas, por tanto, se disparan: ¿cuánto me puede subir? ¿Es legal que todo sea de golpe? ¿Tengo que devolver todo lo que no se ha pagado de subida en estos años? ¿Puede el casero subir el alquiler todo de golpe? Dentro del alquiler de una vivienda puede existir la casuística de que un casero lleve varios años sin actualizar el precio. Pero en cualquier momento, la situación puede cambiar y te llega con una tradicional subida: "todo de golpe". Primero que todo, para que esto sea posible, debe recogerse en el contrato vigente la actualización de precio cada año, ya que si no existe esa cláusula, no puede subir el precio durante la duración de dicho contrato. "Si el propietario se olvida de actualizarte el alquiler durante varios años, hasta cinco, te lo puede actualizar todo de golpe. Evidentemente, tiene que venir prevista esta subida en el contrato de alquiler. Si no viene nada, no te lo podría subir", explica el experto Alberto Sánchez en su perfil sobre legalidad en TikTok. Por tanto, primer punto, acudir al contrato firmado por ambas partes. ¿Cómo debe subirte el alquiler en caso de situación legal? Una vez que se reconozca la situación como legal, el casero debe seguir un procedimiento que también explica Alberto Sánchez: "Lo primero que tiene que hacer el propietario es notificar por escrito al inquilino que le va a subir el alquiler por, por ejemplo, los tres últimos años, indicarle cuál ha sido el IPC o el IRAV que le tiene que aplicar, es decir, un 2%, un 1,5%...Lo que sea. Y después hacer el cálculo matemático sobre la renta que está pagando". Ahora bien, en este contexto surge otra duda para los inquilinos, que no es otra que si tendrán que pagar la subida de los años anteriores que el casero olvidó. En este sentido, el experto es contundente con esta condición, y la respuesta es que no debe ser con carácter retroactivo. "Se tendrá que pagar la renta actualizada a partir del mes siguiente", apunta. A lo que el experto añade como conclusión: "¿Podría el propietario decir por el primer año que no te subí el alquiler son 20 euros, que por 12 meses son 240, por el segundo igual y por el tercero lo mismo? No, no lo podría hacer. La subida del alquiler no puede ser retroactiva. Sería para pagar a partir del mes siguiente en el que se notifique por escrito".