Un tribunal del Vaticano anula la condena al cardenal Becciu por un defecto formal
2026-03-17 - 18:50
Es probablemente la primera vez que un tribunal civil del Vaticano declara nula una norma legislativa de un Papa. Ha ocurrido este martes. El Tribunal civil de apelación del Vaticano no considera válido uno de los rescriptos (documento pontificio) con los que en 2019 el Papa Francisco dio especiales poderes al fiscal del Vaticano para investigar a altos cargos de la Secretaría de Estado y que llevó a la condena del cardenal Angelo Becciu. El motivo es que no fue hecho público ni se informó a las personas involucradas . La decisión ha sido tomada este martes por el Tribunal de apelación del Vaticano presidido por el español Alejandro Arellano Cedillo , decano de la Rota romana, que desde septiembre está revisando el caso. En septiembre de 2020, durante la investigación de esta causa, el cardenal Angelo Becciu fue obligado por el Papa Francisco a renunciar a sus derechos cardenalicios . En 2023 fue condenado por supuesta malversación de fondos de la Secretaría de Estado a cinco años y medio de cárcel con prohibición de ocupar cargos públicos, incluido eventualmente el de Papa. El pasado mes de mayo, aunque la sentencia no era definitiva, renunció a su derecho a entrar en la Capilla Sixtina para participar en el cónclave. La decisión afecta también a las otras nueve personas condenadas a un total de 37 años de reclusión por delitos como estafa, malversación, autolavado de capitales y abuso de oficio. Ahora esa condena se anula y se pone en marcha un nuevo proceso que no tomará en consideración los cargos por los que fueron declarados inocentes. Técnicamente no han sido declarados inocentes, pero sin duda pueden considerarse más cerca de serlo. El «rescripto» de Francisco anulado lleva fecha del 2 de julio de 2019 e hizo posible el arresto de algunos acusados y el secuestro de unos 100 millones de euros. Establecía que el Promotor de Justicia del Vaticano, Alessandro Diddi, podía llevar a cabo la instrucción, las diligencias y las medidas cautelares sin la intervención del juez de instrucción. El Tribunal de apelación no lo considera válido pues al tratarse de un acto de naturaleza legislativa, «debería haberse publicado o, al menos, haberse puesto en conocimiento de aquellos respecto a quienes se adoptaban actos o medidas que en él encontraban su legitimación». Por otro lado, la ordenanza reconoce otro defecto formal en el proceso, pues el fiscal no puso a disposición de los abogados defensores el contenido integral de los interrogatorios a los testigos y acusados y del material incautado en la instrucción de la causa. Por ejemplo, fueron omitidas transcripciones de conversaciones de WhatsApp alegando que se referían a otros procesos o que eran irrelevantes para esta causa. Según la defensa, eran la prueba de que fue forzada la declaración de algunos testigos. El tribunal ha ordenado «que se repita el juicio» y «que la fiscalía presente antes del 30 de abril de 2026, todas las actas y documentos de la instrucción en su versión íntegra». Además, ha dado un mes y medio a la defensa y a las acusaciones civiles para que puedan revisar todo ese material y ha convocado a todas las partes el próximo 22 de junio de 2026 para fijar el calendario de las próximas vistas. El 16 de diciembre de 2023, el tribunal condenó en primera instancia a Angelo Becciu por tres cargos. En primer lugar, por haber «violado las disposiciones sobre administración de bienes eclesiásticos» ya que autorizó inversiones en «fondos de alto riesgo con características altamente especulativas, que comportaban un gran riesgo para el inversor, quien tampoco podía controlar su gestión». En segundo, por la entrega de 570.000 euros a una supuesta espía sarda «con la motivación no correspondiente a verdad de que utilizaría la suma para liberar a una monja, víctima de secuestro en África», lo que consideró una «estafa agravada». El tercero fue de malversación, al haber autorizado un donativo de 125.000 euros por parte del Vaticano a una cooperativa social presidida por su hermano, que daba trabajo a jóvenes en paro. «Aunque sea lícita la finalidad de las cantidades enviadas, se considera 'uso ilícito', porque prima el interés privado en un acto oficial», argumentó la sentencia. Entonces Angelo Becciu se declaró inocente y anunció que recurriría la sentencia. Siempre adujo que no se enriqueció por ninguno de los delitos por los que fue condenado, elemento que la Corte consideró secundario. También aseguró durante el proceso que tomó esas decisiones «de acuerdo con mis superiores», en referencia al cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado, y al Papa Francisco. Este martes el Tribunal de apelación ha dado dos motivos para considerar que el purpurado no recibió un juicio justo.