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Una comunidad de vecinos denuncia a una empresa por poner aires acondicionados en la azotea y la justicia les da la razón: tendrá que retirarlos

2026-03-17 - 16:50

Instalar una máquina de aire acondicionado en tu casa suele ser un trámite doméstico sin demasiada importancia. Sin embargo, cuando esa instalación implica tocar la fachada del edificio o colonizar espacios que pertenecen a todos los vecinos, la situación cambia por completo. Y es que lo que para un propietario es una solución lógica, para la comunidad puede ser una alteración ilegal de sus elementos comunes. Esto es precisamente lo que ha ocurrido en un bloque de viviendas de Madrid. Según recoge una reciente información del portal Idealista, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia contundente a una empresa, propietaria de varias viviendas, que deberá retirar seis compresores de la azotea del edificio y devolver la cubierta a su estado original. El fallo no solo es una buena noticia para los vecinos afectados, sino que sirve de aviso para navegantes sobre qué se puede y qué no se puede hacer en una comunidad. El problema no nació de la nada. Todo empezó cuando seis antiguos locales de uso comercial (oficinas) se transformaron en viviendas. En un principio, estas casas contaban con un sistema de aerotermia cuyas máquinas estaban instaladas dentro de los propios inmuebles. Sin embargo, con el paso del tiempo, el sistema empezó a fallar y a bloquearse. La empresa que adquirió las viviendas tras el cambio de uso, en lugar de buscar una solución técnica dentro de sus paredes, tomó la decisión unilateral de trasladar los equipos a la azotea del edificio. Para ello, instalaron una estructura metálica, perforaron el suelo para pasar cables y tuberías y, para rematar, aplicaron una pintura de color naranja que rompía totalmente con la estética del baldosín catalán original. Los vecinos, lógicamente, no se quedaron de brazos cruzados. En varias juntas de propietarios dejaron claro su rechazo, pero la empresa ignoró las quejas y mantuvo las máquinas en funcionamiento. Ante este muro, la comunidad decidió que la única salida era la vía judicial . Aunque en un primer momento un juzgado de instancia solo ordenó quitar las máquinas, la Audiencia Provincial de Madrid ha ido más allá tras el recurso de los vecinos. La sentencia, fechada en diciembre de 2025, recuerda que los artículos 7.1 y 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal son sagrados y, por tanto, ningún propietario puede alterar la configuración exterior o los espacios comunes sin el consentimiento de la junta . La justicia ha sido especialmente dura con el argumento de la empresa. La sociedad propietaria alegaba que necesitaban poner los equipos ahí porque el sistema de aerotermia interior no funcionaba bien. La respuesta del tribunal ha sido tajante: «los problemas técnicos derivados de la instalación debieron valorarse antes de la transformación de los locales en viviendas». En otras palabras, si tu casa tiene un problema de diseño o de climatización, no puedes hacer que la solución recaiga sobre el espacio que pertenece a todos tus vecinos. Lo que este caso pone de manifiesto es que una instalación de este tipo genera lo que en derecho se llama una «servidumbre» . Al poner los aires en la azotea, la empresa obligaba a que operarios entraran periódicamente en una zona que, además, no era transitable ni tenía un acceso seguro. El informe pericial fue clave para demostrar el problema que había causado la empresa. No solo eran los compresores, sino que se habían eliminado juntas de dilatación del edificio y se había dañado el pavimento. La sentencia recalca que, para que una comunidad exija que se retire una obra ilegal, no hace falta demostrar que causa un perjuicio concreto o un daño económico; basta con que la obra no haya sido autorizada y altere el estado original del edificio. Uno de los puntos más interesantes de esta resolución es la responsabilidad de quien compra. La empresa intentó defenderse diciendo que parte de las obras ya estaban allí cuando compraron los inmuebles. Pero la justicia recuerda la existencia de las obligaciones «propter rem» . Esto significa que las obligaciones con la comunidad van ligadas a la casa, no a la persona. Si compras un piso que tiene una obra ilegal en la fachada o en la azotea, tú pasas a ser el responsable de retirarla, aunque no la hicieras tú. Por eso, antes de comprar una propiedad, es vital revisar las actas de las juntas de vecinos para ver si hay conflictos abiertos o instalaciones que la comunidad ha rechazado de forma constante. Finalmente, si algo se puede sacar en claro de este caso es la importancia de la constancia. Si los vecinos hubieran dejado pasar años sin decir nada, la empresa podría haber alegado tolerancia o retraso desleal . Sin embargo, como la comunidad se opuso desde el primer día y quedó reflejado en las actas de las juntas, la justicia ha entendido que nunca hubo consentimiento, ni siquiera tácito. La explicación es que la propiedad horizontal se basa en el respeto mutuo. Por muy dueños que seamos de nuestras cuatro paredes, el edificio es un bien compartido. Como bien ha dejado claro la justicia madrileña, la necesidad de poner un aire acondicionado no puede pisotear el derecho de propiedad de todos los demás.

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