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Una declaración responsable bastará para que los inmigrantes irregulares reciban asistencia sanitaria

2026-03-10 - 11:53

Los inmigrantes que se encuentren en situación irregular en España podrán recibir atención sanitaria con únicamente la presentación de una declaración responsable en la que aseguren que no cuentan con cobertura sanitaria por ninguna otra vía. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes a propuesta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el real decreto por el que se regula el procedimiento para la protección de la salud y la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de los extranjeros que se encuentren en España sin residencia legal. El real decreto pretende establecer un procedimiento homogéneo y efectivo en todo el país para que todos los extranjeros sean atendidos en el sistema sanitario, aunque no tengan residencia legal en España, explica el Ministerio de Sanidad en una nota. El fin, asegura el departamento de Mónica García, es «garantizar la equidad y evitar las desigualdades en este colectivo, lo que permite un mejor control de las enfermedades desde la atención primaria y un uso más eficiente de los recursos públicos». Así, los inmigrantes en situación irregular que acudan a los centros sanitarios serán atendidos por el simple hecho de presentar una declaración responsable en la que manifiesten que no cuentan con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no pueden exportar ese derecho a la atención desde otro país y que no existe un tercero obligado a pagar esa asistencia. Al entregar esa solicitud, expone Sanidad, se les dará un documento provisional, que servirá en cualquier comunidad autónoma, que les permitirá ser atendidos inmediatamente en el sistema sanitario con cargo a fondos públicos. Desde ese momento, la administración tendrá un plazo de tres meses para notificar una resolución y si transcurrido ese tiempo no hay respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. Una vez estimada, no tendrá caducidad mientras no se obtenga esa cobertura sanitaria por otra vía. En caso de que la resolución sea denegada se procederá a la facturación por la asistencia recibida, indica Sanidad, que defiende que la norma establece mecanismos de control claros para asegurar el buen uso de los fondos públicos. Además, en caso de detectarse inexactitudes o falsedades en la declaración responsable el documento provisional que permite a la persona recibir esa atención quedará inmediatamente sin efecto y la administración podrá exigir el reintegro del importe de todas las prestaciones recibidas. Por otra parte, para que puedan acreditar la residencia habitual en España las personas que quieran recibir atención sanitaria no necesitarán estar empadronadas. Aunque Sanidad asegura que el empadronamiento es el documento preferente, también se podrá hacer mediante certificados de escolarización o matriculación en centros públicos, informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas, facturas de luz, gas, agua, telefonía o internet a nombre del solicitante o cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular. El real decreto establece el «acceso inmediato y efectivo» a la sanidad para los colectivos que considera que necesitan especial protección, independientemente de su situación administrativa. Estos son los menores de edad y mujeres embarazadas, a las que se atenderá durante el embarazo, parto y posparto. La norma también menciona explícitamente el derecho de las mujeres extranjeras no residentes en España a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con ley del aborto. También se otorga protección especial a las víctimas de violencia de género (junto a sus hijos), de violencia sexual o de trata, así como a solicitantes de protección internacional o temporal. Para las personas en situación de estancia temporal que necesiten asistencia, la norma regula el informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas. Pero la norma amplía además la asistencia sanitaria a los españoles de origen que residen en el exterior durante sus desplazamientos a España, así como a sus familiares (cónyuges, parejas de hecho y descendientes a su cargo), siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales. Por otra parte, el real decreto equipara automáticamente a los colectivos exentos de aportación en el pago de medicamentos con aquellos exentos en la prestación ortoprotésica. Así, cualquier persona que, por su situación de vulnerabilidad o nivel de renta, no deba pagar por sus medicamentos, quedará también exenta del pago de productos de ortopedia o prótesis con cargo al Sistema Nacional de Salud.

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