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Viola a una joven con discapacidad y la abandona en mitad del campo

2026-03-24 - 06:10

La Audiencia de Sevilla ha dictado una nueva condena por delito sexual, una vez más fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes, en la que el acusado ha reconocido haber agredido sexualmente a una joven amiga de su hija que padece una discapacidad intelectual leve, a la que además dejó sola en un «camino de tierra aislado» tras cometer los hechos. Según figura en esta sentencia dictada el pasado 22 de enero, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado, por expreso reconocimiento del acusado fruto de un acuerdo de conformidad entre su defensa, la acusación particular y la Fiscalía, que los hechos acontecieron sobre las 19.00 horas del 18 de noviembre de 2021, cuando el inculpado, Fernando M.D., de entonces 41 años de edad, trasladaba en coche a la víctima, una joven con una discapacidad intelectual leve con un grado reconocido del 68 por ciento, a una estación de tren. La joven era amiga de su propia hija y estando ambas en la vivienda familiar de esta última y del acusado, pidió a este que la llevase en coche hasta la estación de Renfe de la localidad para regresar a su vivienda, en otro municipio, todo ello en el ámbito del partido judicial de Sanlúcar la Mayor. Durante el trayecto en la furgoneta que conducía el acusado, según el relato de hechos probados reconocido por el mismo, Fernando M.D., «guiado por el ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos, comenzó a tocar la rodilla» de la víctima, a lo que ella respondió apartándole su mano. «A continuación, el acusado desvió el vehículo hacia un camino de tierra y lo estacionó en una zona aislada y, seguidamente, guiado por el mismo ánimo de satisfacer sus deseo lascivo, aprovechando el estado de la víctima y la discapacidad intelectual leve que padece, de la que era perfecto conocedor, comenzó» a someter a la misma a diferentes e insistentes tocamientos sexuales mientras ella le pedía «que la dejara, que no quería, que le hacía daño». Pese a ello, el acusado, como él mismo reconoce al aceptar el relato de hechos probados, obligó a la joven a bajar de la furgoneta y la arrojó al suelo, donde continuó con los tocamientos, «colocándose seguidamente sobre ella, subiéndole nuevamente hacia arriba la ropa que vestía en su parte superior, al tiempo que ella continuaba diciendo de forma reiterada que la dejara, que no quería hacer nada con él, que se quería ir a su casa, que le hacía daño». Finalmente, «ante la constante y reiterada negativa y oposición» de la víctima, el acusado, «depuso su comportamiento», pero a continuación subió a su furgoneta y «se marchó dejando a la víctima sola en el lugar» aislado del camino de tierra al que la había llevado. La chica, no obstante, consiguió llegar a pie hasta la estación de tren. Dado el caso, y por conformidad del acusado, el tribunal le condena a dos años de prisión por un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño por los 3.000 euros que había depositado antes del juicio para satisfacer la responsabilidad civil, imponiéndole además la obligación de indemnizar a la víctima con 13.000 euros, la prohibición de acercarse a ella o comunicarse con ella durante seis años y el mismo periodo de inhabilitación para profesión o empleo que implique contacto directo con menores de edad. El artículo 180 del Código Penal, recordémoslo, estipula que «los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos», siempre bajo determinados condicionantes.

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