Vox propone regular el uso del burka y el niqab en el ayuntamiento de Sevilla
2026-03-10 - 15:13
El grupo municipal Vox en Sevilla propone que no se permita el acceso a dependencias municipales a personas que vistan con burka niqab o cualquier otra prenda que oculte su rostro. Esta propuesta de acuerdo ha sido registrada para debatirla en la próxima Comisión de Fiscalización y Control del Ayuntamiento de Sevilla. En su exposición de motivos, VOX argumenta que las dependencias municipales son espacios administrativos en los que se desarrollan actuaciones con efectos jurídicos, se presta atención directa al público, se gestionan datos personales y se garantiza la seguridad de usuarios y empleados públicos. En este contexto, mantienen que la identificación visual del rostro resulta, en determinados servicios y trámites presenciales, «un requisito funcional imprescindible», además de estar directamente vinculada a la verificación de la identidad del usuario, la prevención de suplantaciones, la seguridad de personas y bienes y el normal desenvolvimiento del servicio público. Desde el grupo parlamentario se mantiene que la utilización de prendas «sin arraigo en España» como el velo integral islámico (niqab o burka), que cubren total o parcialmente el rostro, impide objetivamente dicha identificación visual y dificulta el cumplimiento de las funciones públicas mencionadas. Incidiendo en que es independientemente de la motivación personal, cultural o religiosa de quien las porte. VOX sostiene que «el acceso a dependencias municipales y el uso de servicios públicos locales se encuadra en una relación especial de sujeción, que habilita al Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de autoorganización y de policía administrativa, a establecer condiciones objetivas y proporcionadas de acceso, siempre que persigan una finalidad legítima, sean necesarias y proporcionadas y respeten el contenido esencial de los derechos fundamentales». Ante su propuesta, en la nota remitida por el partido, se especifica que la regulación va dirigida a cualquier atuendo con el que se impida de manera total o sustancialmente la identificación facial de la persona, «incluyendo título meramente enunciativo, el niqab, el burka u otras prendas similares de efecto equivalente».